El Pensamiento de Thomas Hobbes (PDF)
Thomas Hobbes
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Thomas Hobbes de Malmesbury (5 de abril de 1588 - 4 de diciembre de 1679) fue un filósofo inglés cuya obra Leviatán (1651) influyó de manera importante en el desarrollo de la filosofía política occidental. Es el teórico por excelencia del absolutismo político, sin embargo, muchas de sus ideas inspiraron a los liberales del siglo XVIII-XIX.
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Hobbes fue el primero de los filósofos modernos que intentó poner la teoría política en íntima relación con un sistema de pensamiento moderno, y se esforzó por hacer ese sistema lo suficientemente amplio para que pudiera explicar, a base de principios científicos, todos los hechos naturales, incluyendo la conducta humana tanto en sus aspectos individuales como en los sociales. Para él, el Estado de naturaleza es una guerra de todos contra todos.
Sugirió la idea de que el mundo físico es un sistema puramente mecánico en el que todo lo que ocurre puede explicarse por el desplazamiento de unos cuerpos en relación con otros. Comienza con los movimientos de los cuerpos y llega hasta los casos más complejos. Así concibió el proyecto de un sistema filosófico dividido en 3 partes: (i) se ocupa de los cuerpos y de comprender la geometría y mecánica; (ii) la fisiología y psicología de los individuos humanos; (iii) el cuerpo artificial denominado sociedad o estado.
La conducta humana es una forma de movimiento. Y la conducta social no es sino aquel caso particular de la conducta humana que surge cuando los hombres actúan con referencia a los demás. La ciencia de la política se construye sobre la psicología, y el modo de proceder es deductivo. Hobbes propuso demostrar lo que tiene que ser para poder controlar con fortuna a unos seres cuya motivación es la de la máquina humana.
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Materialismo y Derecho natural:
Para él el derecho o ley natural siguió teniendo un doble significado: (i) en física y astronomía significaba un principio mecánico; (ii) en tanto que en ética y en jurisprudencia significaba una norma jurídica. La naturaleza en general y la naturaleza humana en particular no eran para él sino sistemas de causas y efectos.
La similitud entre el procedimiento de Hobbes y el de la teoría del derecho natural: ambos derivan sus principios básicos de la naturaleza humana y deducir de ella ciertas normas a las que debían ajustarse el derecho y el gobierno. Pero el significado de esta dependencia de la naturaleza humana era distinto. En las teorías iusnaturalistas la dependencia era aristotélica, es decir, el derecho natural impone las condiciones morales básicas de una vida humana y civilizada. Para Hobbes, lo que controla la vida humana es una causa, el mecanismo psicológico del animal humano. Las condiciones necesarias para una unión estable son las causas que provocan un tipo de conducta generalmente cooperativa.
Las leyes de la naturaleza significaban un conjunto de normas con arreglo a las cuales un ser idealmente razonable buscaría su propia ventaja en el caso de tener conciencia plena de todas las circunstancias en que actuaba y de no estar en absoluto afectado por el impulso momentáneo ni por ninguna clase de prejuicios.
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El Instinto de la propia conservación:
El primer problema de Hobbes era exponer la ley de la conducta humana. La realidad consiste siempre en el movimiento de los cuerpos, que se trasmite por medio de los órganos sensoriales al sistema nervioso central, donde aparece como sensación. Pero suponía que tal movimiento ayuda o retarda el movimiento vital, el órgano del cual era el corazón. Según que el movimiento se vea favorecido o perjudicado aparecen el deseo y la aversión. De esas reacciones primitivas pasa Hobbes a derivar todas las emociones o motivos más completos o remotos.
La voluntad no exige estudio especial, ya que toda emoción es una forma de reacción a un estímulo o respuesta activa a objetos y acontecimientos externos; la voluntad es simplemente el “último apetito”.
Hobbes catalogaba los sentimientos y motivos mostrando cuáles son las reacciones que pueden ocurrir en diversas situaciones. Su teoría difiere en aspectos importantes de la teoría de la motivación por el placer y el dolor desarrollada más tarde por los psicólogos ingleses del siglo XVIII, pero en la teoría de Hobbes no se desea el placer o se evita el dolor por sí. El dato fundamental son el estímulo y la respuesta.
El hecho psicológico fundamental era para Hobbes el de que todo estímulo afecta a la vitalidad ya sea de modo favorable o adverso. La norma que hay tras toda conducta es la de que el cuerpo vivo trata instintivamente de conservar o aumentar su vitalidad. El principio fisiológico que informa toda conducta es la propia conservación, y la propia conservación significa precisamente la continuación de la existencia biológica del individuo.
La necesidad de seguridad es equivalente a una infinita necesidad de poder de toda especie, ya sea riqueza, posición, reputación u honor. Los medios pueden ser tangibles (ganancia) o intangibles (gloria), pero el valor es el mismo.
Todo ser humano está movido únicamente por consideraciones que afectan a su propia seguridad o poder y los demás seres humanos le importan sólo en la medida en que afectan a esas consideraciones.
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Propia Conservación Racional
Existen 2 principios en la naturaleza humana, el deseo que impulsa a los hombres a tomar para sí lo que otros desean y la razón que les enseña a huir de una disolución antinatural. La razón añade un poder regulador mediante el cual la búsqueda de la seguridad se hace más eficaz sin dejar de seguir la norma general de la propia conservación.
La materia prima de la naturaleza humana con la que hay que construir una sociedad se compone de dos elementos: el deseo y la aversión primitivos, de los cuales surgen todos los impulsos y emociones, y la razón, mediante la cual puede encauzarse de modo inteligente la acción hacia la finalidad de la propia conservación.
Ley de la naturaleza: es un precepto o norma general, establecida por la razón, en virtud de la cual se prohíbe a un hombre hacer lo que puede destruir su vida o privarle de los medios de conservarla; o bien, omitir aquello mediante lo cual piensa quedar su vida mejor preservada.” Así lo que impulsa a la acción sigue siendo la propia conservación, pero iluminada por la previsión de todas las consecuencias, para que los hombres pueden unirse y cooperar.
En sustancia todas las leyes de Hobbes equivalen a esto: la paz y la cooperación tienen mayor utilidad para la propia conservación que la violencia y la competencia general, y la paz necesita de la confianza mutua. La condición primera de la sociedad es la mutua confianza y el cumplimiento de los pactos, ya que sin ella no puede haber certeza de su efectividad.
Como toda conducta humana está motivada por el egoísmo individual, hay que considerar a la sociedad como un mero medio. El poder del estado y la autoridad del derecho se justifican porque contribuyen a la seguridad de los individuos.
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La Soberanía y la Persona Ficticia
Como la sociedad se basa en la confianza mutua, el siguiente paso es explicar cómo puede ser esto posible. Sólo puede esperarse razonablemente el cumplimiento de los pactos en el caso de que haya un gobierno eficaz que pueda castigar el incumplimiento.
La seguridad depende de la existencia de un gobierno que tenga la fuerza necesaria para mantener la paz y aplicar las sanciones necesarias para dominar las inclinaciones antisociales del hombre. El motivo efectivo de que los hombres lleguen a formar una sociedad es el temor al castigo.
Para justificar la fuerza, Hobbes conservó el artificio de un contrato. Lo describía como un pacto entre individuos por virtud del cual todos renuncian a tomar la justicia por su mano y se someten a un soberano.
Decir que un cuerpo de hombres actúa colectivamente, significa en realidad que algún individuo actúa en nombre de todo el grupo como su órgano o representante reconocido. No es el consentimiento sino la unión lo que constituye una asociación y unión significa la sumisión de voluntades de todos a la voluntad de uno. Una asociación no es en realidad un cuerpo colectivo, sino una persona, su jefe o directos, cuya voluntad ha de considerarse como voluntad de todos sus miembros. De esta analogía se sigue que la sociedad es una mera ficción. El Estado es único porque no tiene superior, en tanto que las demás personas jurídicas existen porque aquél lo permite.
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Deducciones del concepto de persona ficticia
Toda distinción entre estado y sociedad es confusión. A menos que haya un gobierno tangible no hay ni estado ni sociedad, sino una multitud “acéfala”. Se sigue también de lo anterior que toda distinción entre derecho y moral es mera confusión.
La sociedad sólo tiene una voz con la que puede imponer: el soberano. Hobbes llama a su gobierno “Dios Mortal” y une en sus manos la espada y el báculo. No concibe alternativa intermedia entre el poder absoluto y la anarquía total.
Un cuerpo social no tiene existencia sino a través de sus autoridades constituidas, y sus miembros no tienen derechos salvo por delegación. Entonces, toda autoridad social tiene que concentrarse en el soberano. Su autoridad es limitada sólo por su poder, por la sencilla razón de que no existen otras autoridades.
No puede justificarse nunca la resistencia a la autoridad. La resistencia había de presentar en realidad siempre que el gobierno fuese incapaz de producir aquella seguridad que es la única razón de la sumisión de los súbditos. Si la resistencia es afortunada y el soberano pierde su poder, deje ipso facto de ser soberano y sus súbditos de ser súbditos. Se ven arrojados otra vez a sus recursos individuales para su propia protección y pueden dar su obediencia a un nuevo soberano.
Como el gobierno consiste esencialmente en la existencia de un poder soberano, para Hobbes (como para Bodino) la diferencia entre las formas de gobierno estriba únicamente en la residencia de la soberanía. Por la misma razón, no hay forma mixta de gobierno ni gobierno limitado, ya que el poder soberano es indivisible, pues quien tenga y pueda imponer la última palabra es el soberano. No hay formas impuras de gobierno. Las gentes imputan al gobierno la perversión términos tales como tiranía u oligarquía solo porque les disgusta el ejercicio de un poder, del mismo modo que emplean términos de aprobación como monarquía o democracia cuando si les gusta.
El derecho es el mandato de aquella persona, cuyo precepto contiene en sí la razón de obediencia. Distingue de modo tajante el derecho civil del natural, ya que el primero es un mandato sancionado por la imposición, en tanto que el último es un dictado de la razón.
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La doctrina de la soberanía de Hobbes completa el proceso de subordinación de la Iglesia al poder civil, iniciado cuando Marsilio de Padua llevó a su conclusión lógica la separación de las autoridades espirituales y temporales.
Hobbes prefiere no pronunciarse respecto de la existencia de verdades espirituales, pues se trata de un aspecto metafísico respecto del cual el Estado no puede imponerse, pero la profesión de la fe es un aspecto externo que por consiguiente cae dentro del campo del derecho. Una Iglesia es, para Hobbes, una mera asociación. Necesita una cabeza y la cabeza es el soberano. Es una compañía formada por hombres unidos en la persona de un soberano y por consiguiente imposible del estado. (Similitud con Marsilio de Padua). El deber de la iglesia es enseñar, pero añade que ninguna enseñanza es legítima a menos que el soberano la autorice. Para Hobbes, no puede haber conflicto entre la ley divina y la ley humana. Sugiere que el gobierno temporal y el espiritual son idénticos.
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El Individualismo de Hobbes
Para Hobbes la valoración del gobierno es definitivamente utilitarista en tanto que la única otra opción es la anarquía. Las ventajas del gobierno son tangibles y tienen que serlo para los individuos, en forma de paz, comodidad, y seguridad de su persona y propiedad. Ésta es la única base que permite la justificación del gobierno y aun su misma existencia.
Un bien general o público es solo una ilusión de la imaginación, porque existen individuos que desean vivir y gozar de protección para sus medios de vida.
El poder absoluto era en realidad el complemento necesario de su individualismo. De no existir un superior tangible a quien presten obediencia a los hombres y que pueda imponer esa obediencia, sólo hay seres humanos individuales, cada uno de ellos movido por sus intereses privados.
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Cita:
Homo homini lupus...
"Fuera del estado civil hay siempre guerra de cada uno contra todos. Con todo ello es manifiesto que durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que los atemorice a todos, se hallan en la condición o estado que se denomina guerra; una guerra tal que es la de todos contra todos. Porque la guerra no consiste solamente en batallar, en el acto de luchar, sino que se da durante el lapso de tiempo en que la voluntad de luchar se manifiesta de modo suficiente. Por ello la noción del tiempo debe ser tenida en cuenta respecto a la naturaleza de la guerra, como respecto a la naturaleza del clima. En efecto, así como la natura- leza del mal tiempo no radica en uno o dos chubascos, sino en la propensión 'a llover durante varios días, así la naturaleza de la guerra consiste no ya en la lucha actual, sino en la disposición manifiesta a ella durante todo el tiempo en que no hay seguridad de lo contrario. Todo el tiempo restante es de paz."
Fuentes:
Leviathan, T. Hobbes
Historia de la Teoría Política, G. Sabine
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