Federico Herrero: ¿actuación o acción artística?
Federico Herrero y Nicolás Francisco Herrero, especialistas en artes y ciencias del actor, presentaron en el Teatro Escuela Central, un trabajo de investigación, tema:
-actuación y contradicciones-.
Del trabajo citado, a continuación un fragmento respecto al arte del actor y sus contradicciones.
Federico Herrero, respecto a la actuación, y el siguiente concepto: cada elemento presente en el hecho teatral, y por supuesto en primera instancia las actuaciones, posee una función particular, es decir, que cada uno de ellos carece de la totalidad.
Tal es el caso del personaje, entendido como fragmento discursivo de una totalidad mayor (que es la de la trama), y que la acción del actor en escena no debe contradecir ni confundir, es un elemento activo interior y expresivo..
¿En qué medida esta concepción del arte teatral repercute en la actuación?.
O más precisamente, ¿cómo es posible concebir a la actuación, en tanto acción artística del actor, en este contexto? Y más aun, ¿qué idea de sujeto se halla implícita en estos postulados?
La actuación entendida como interpretación.
Reconsideramos que la noción de intérprete es inherente al predominio de la dimensión transitiva de la representación en el teatro.
La tarea del actor en dicho contexto consiste entonces en dos momentos: conocer previamente la trama ya compuesta, y por su intermedio al personaje, verdadero referente que la acción de actuación. deberá materializar en una segunda etapa.
Por lo tanto, el actor accede intelectualmente a la comprensión de un proyecto heterogéneo y extemporáneo a su acción en escena.
La heterogeneidad radica en el carácter discursivo de la trama, del que carece la acción en escena en tanto acontecimiento.
El tiempo ausente, por su parte, puede radicar en la anterioridad con la que se formula la trama respecto de la actuación, tanto como en el significado posteriormente identificado en la recepción, pero que justifica a la acción en tanto sea asimilable a un sentido reconocido en una cultura dada.
En este sentido, la actuación participa de lo que sucede también con otras llamadas artes interpretativas.
Se trata de aquellas ejecuciones artísticas que no producen un objeto como resultado, por lo que la obra se halla en la ejecución misma.
La ausencia de un objeto tangible, separado del artista, en las artes interpretativas, trae aparejado preguntas sobre la identidad y variación respecto a un original.
De este modo, se establece una diferencia entre los conceptos del autor y director, e interpretación, que puede llegar a privar al intérprete de sus derechos.
Las artes interpretativas como la música, el baile, el drama, el teatro, los ritos y las artes marciales, no existen por sí solas.
Puede existir la partitura de una composición musical, pero no la música en sí de aquélla, reservando la única tarea de ejecutar una obra concebida previamente por otro sujeto, generalmente, el autor.
No refuta esto la idea de que el intérprete puede a su vez ser autor de la obra, dado que al hallarse las dos instancias separadas, también la interpretación será la ejecución de algo ideado previamente, que hace las veces de justificación y de guía.
La privación o adjudicación de la categoría de autor o artista al intérprete (y por lo tanto, de la de obra de arte a su interpretación) varía según las circunstancias y también, según el lenguaje artístico del que se trate: en el canto, la danza y la interpretación musical es generalmente más apreciada la originalidad de la interpretación.
La actuación presenta mayores dificultades para ello, debido a los aspectos que desarrollaremos a continuación.
En el intérprete se aíslan los aspectos corporales y prácticos de su tarea, que deben hallarse a disposición de la obra a ejecutar, que de este modo adquiere su carácter externo y heterogéneo a la ejecución.
La legitimación de la ejecución viene dada por la fidelidad y correspondencia de la misma con la obra representada.
Se afirma así la existencia de un original, que es creado por un sujeto que no coincide con aquél que lleva adelante la interpretación, ya sea porque el autor de la trama es otro sujeto: dramaturgo, director, o cronológicamente (en tanto se trate de un modelo concebido previamente por el propio intérprete y luego ejecutado por él mismo).
El hecho significativo radica en que la interpretación no se defina como actividad plena, sino que se conciba como dependiente de otra instancia.
En el caso de la actuación, sólo le corresponderían a la misma los aspectos materiales de la acción.
La tarea del actor es planteada, como hemos visto anteriormente, en términos de materialización, por lo que el actor prestaría su cuerpo para la ejecución de algo que ya fue hecho.
La acción en el actor sólo sustituye a la acción narrativa emanada de la trama, en tanto original.
Este esquema participa de una concepción dualista del sujeto, en la que cuerpo y mente se hallan separados, estableciendo como pertinencia del intérprete el dominio del primero y, al tiempo, negando el de la segunda.
Nicolás Francisco Herrero y un concepto claro e importante, el arte de la actuación, en parte debe determinar al cuerpo como red extensa, perteneciente al mundo de las cosas y de la totalidad en la ficción.
Se trata de un mecanismo de miembros, movido por algo externo porque por sí mismo no podría sentir ni pensar. De ahí procede la idea de que el sujeto tiene un cuerpo, instrumento para la acción y producción eficaces.
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